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PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 123 C.P./ 91). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 125 C.P./ 91). Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden volver a ser elegidos para ninguno de estos cargos sino con el intervalo de un período legal (Art. 126 C.P./ 91). Elección directa, según mayoría absoluta en distrito único. Si ninguna de las fórmulas obtuviera esa mayoría, se realizará -dentro de los quince (15) días siguientes- una segunda elección entre las dos fórmulas más votadas en la primera, quedando consagrada la que obtuviese el mayor número de sufragios (Art. 32 Ley Electoral Provincial Nº 201/ 94 y sus modificatorias: LNº 223/95; 224/95 y 406/98). En ningún caso podrán coincidir las elecciones provinciales con las nacionales, a las que deberán anticiparse por lo menos en tres (3) meses (Art. 202, C.P./ 91). La convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de noventa (90) y un máximo de ciento veinte (120) días de anticipación al acto electoral (Art. 44 de la citada ley electoral).
PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo será ejercido por una Legislatura (Art. 89 C.P./ 91). La Legislatura se compone de quince (15) representantes. Cuando se haya superado la cantidad de ciento cincuenta mil habitantes, podrá incrementarse en un (1) legislador por cada diez mil habitantes más hasta alcanzar un máximo de veinticinco (25) legisladores (Art. 89 C.P./ 91; Art. 33 de la ley electoral). Duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La Cámara se renueva completamente cada cuatro años (Art. 90 C.P./ 91). Los legisladores se eligen directamente. Se aplicará el sistema de representación proporcional, método D' Hondt con un piso del (5%) de los votos válidos emitidos. Los legisladores serán electos de acuerdo con el orden de lista y número de votos para cada uno, según el SISTEMA DE TACHAS. El sistema de tachas se aplica conjuntamente con el proporcional (método D' Hondt), de modo que el número de votos obtenidos determina el número de bancas que corresponderá a cada partido en la Legislatura. Las tachas contenidas en las boletas utilizadas para votar, establecerán el orden de designación de los candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas, el que sólo se aplicará en los casos de empate. No se considerarán las tachas efectuadas a cada candidato que no superen el (50% +1 voto) del total de los votos válidos emitidos en favor de la lista que lo propuso (Arts. 89 y 201, inc.5 C.P./91 y 4º Disposición Transitoria; Arts. 33,34 y 35 de la ley electoral).
ELECTORES EXTRANJEROS Los extranjeros gozan del derecho electoral en su configuración activa siendo el pasivo un derecho exclusivo de los ciudadanos argentinos.
Normativa: Art. 175 inc. 6 C.P./ 91
CUPO FEMENINO Las listas de candidatos para cuerpos colegiados deberán estar integradas, para su oficialización, con un mínimo del treinta (30%) de candidatos de cada sexo (Art. 133 Ley Nº 201/ 94).
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