Santiago del Estero

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y en reemplazo por el Vicegobernador (Art. 150 C.P./ 2005). Ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga. Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente (Art. 152 C.P./ 2005).

El gobernador y vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios. A tal efecto todo el territorio de la Provincia será considerado como un sólo distrito electoral. (Art. 157 C.P./2005).

La elección se realizará entre los ciento veinte (120) y cuarenta y cinco días antes de que expire el período de gobierno (Art. 158 C.P./2005). El gobernador y vicegobernador deberán asumir sus cargos el día designado al efecto. En caso de encontrarse fuera del país o de mediar impedimento, podrán hacerlo hasta sesenta días después (Art. 159 C.P./2005).

Las elecciones provinciales podrán celebrarse en forma simultánea con las nacionales. (Art. 45 C.P./ 2005). El Poder Ejecutivo hará la convocatoria con un mes, por lo menos, de anticipación (Art. 158 C.P./2005).


PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Cámara de Diputados (Art. 118 C.P./ 2005).

La Cámara de Diputados se compone de cuarenta (40) miembros (Art. 118 C.P./ 2005). Los diputados durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Siendo reelectos, no podrán serlo nuevamente sino con intervalo de un mandato. La Cámara de Diputados se renovará cada cuatro años, en la misma oportunidad que el Poder Ejecutivo (Art. 119 C.P./ 2005).

Los Diputados son elegidos en forma directa por el electorado, en distrito único y bajo el sistema proporcional. La ley asegurará la participación de los ciudadanos del interior de la Provincia en no menos del cincuenta por ciento (50%) de las postulaciones expectables y de las suplencias (Art. 118 C.P./ 2005). Repartición según fórmula D´Hondt a listas que obtengan por lo menos 2% de los votos válidamente emitidos (Art. 70 y 71 de la ley electoral Nº 6.908/2008).

ELECTORES EXTRANJEROS

Sólo para elecciones municipales. Requisitos:

- deben ser mayores de 18 años,

- con más de 2 años de residencia inmediata en el municipio al momento de su inscripción.

La determinación del domicilio se justificará ante la Comisión Empadronadora mediante certificado de la Policía local. No serán admitidos a votar los que no estén inscriptos en el Padrón Municipal, siendo el voto personal, independiente, obligatorio y secreto. El Registro Municipal de Electores se compondrá, además de los ciudadanos inscriptos en el Padrón Nacional correspondiente, del Padrón Suplementario de Extranjeros que las comisiones empadronadoras confeccionarán pertinentemente. El Tribunal Electoral designará Comisiones Empadronadoras, cada una compuesta de tres miembros titulares. Asimismo, dicho tribunal designará por cada municipio una Junta de Reclamos. Estas comisiones tendrán a su cargo la confección del Padrón Electoral Municipal. Al tiempo de su inscripción, los extranjeros serán munidos de un certificado en el que conste su nombre y apellido, edad, nacionalidad, domicilio, impresión digital, fecha y número de inscripción, que le servirá para reclamar la libreta electoral. Esta será expedida por la Oficina de Registro Civil de cada comuna, la que será considerada Oficina Permanente del Registro Municipal. Una vez cerrado el lapso para el empadronamiento, la comisión empadronadora de que se trate deberá dejar constancia del número de extranjeros empadronados, remitiéndose los originales al Tribunal Electoral, y dos copias autorizadas a la Junta de Reclamos y al Departamento Ejecutivo respectivamente. Este lo hará publicar inmediatamente. Resueltas las reclamaciones y tachas, las Juntas de Reclamos confeccionarán los padrones definitivos, remitiendo los originales al Tribunal Electoral y tres copias fieles al Intendente, Comisionado o Interventor Municipal local, para su entrega oportuna a la Junta Electoral respectiva.

 

Normativa:

Art. 214 C.P. / 2005 Arts. 19 a 40 y 47 ley Nº 5.590/87 y modificatorias (5.774/89, 5.796/89 y 6.352/97).

 

CUPO FEMENINO

Queda asegurada la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos públicos y partidarios (Art. 43 C.P. / 2005)