Santa Cruz

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia. Al mismo tiempo y por igual período se elegirá un Vicegobernador (Art.111 C.P. / 98). Duran cuatro (4) años en su mandato y cesarán el mismo día en que expire ese período, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, ni que se le complete en caso de interrupción (Art. 113 C.P./ 98). Pueden ser reelectos (Art. 114 C.P./ 98).

Elección directa, a simple mayoría de sufragios en distrito único. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultará electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos (Art. 5 de la ley 2.052, texto según Ley Nº 2.604). Las elecciones pueden coincidir con los comicios nacionales (Art. 77 inc 2, C.P. /98). La convocatoria deberá ser hecha con una antelación no menor a noventa (90) días (Art.3 Ley Nº 1.735/85).

 

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta por veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes diez elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías (Art. 85 C.P./ 98).

Los Diputados por cada Municipio se elegirán directamente por los ciudadanos incluidos en el padrón electoral que corresponda al municipio, con más los empadronados de las estancias, núcleos poblacionales o Comisiones de Fomento más cercanos. Los Diputados Provinciales del Distrito se elegirán directamente por el pueblo de la provincia, conforme el padrón provincial  (Art. 6 Ley Nº 2.052, texto según Ley Nº 2.604).

Los municipios que eligen cada uno un Diputado son: Río Gallegos, Caleta Olivia, Río Turbio, Perito Moreno, Los Antiguos, Pico Truncado, Las Heras, Puerto Deseado, Puerto San Julián, Gobernador Gregores, El Calafate, Puerto Santa Cruz, Comandante Luis Piedra Buena y 28 de Noviembre.

Los diputados duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles. La Cámara de Diputados se renueva completamente cada cuatro años (Art. 87 C.P./ 98).

Para los Diputados Provinciales por cada municipio resultará electo el del Sub-Lema que dentro del Lema más votado obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos. Los Diputados por Distrito se eligen en forma directa y se distribuyen de acuerdo al sistema D' Hondt con un piso del 3% del padrón provincial  (Art. 6 Ley Nº 2.052, texto según Ley Nº 2.604).

 

ELECTORES EXTRANJEROS

Serán electores en el ámbito municipal los extranjeros radicados en el país, con un año de residencia inmediata en el Municipio, mayores de edad, que sepan leer y escribir, y que prueben algunas de las siguientes calidades:
a. Ser contribuyente Municipal;
b. Tener cónyuge o hijos argentinos;
c. Ejercer profesión liberal o docente;
d. Ocupar cargo directivo en asociación gremial obrera o patronal reconocida.-

 

Normativa: Artículo 5 de la ley 55, texto según Ley 235 y modificado parcialmente por Leyes 2052 - 2302 y Dto. 133/89.

 

CUPO FEMENINO

Las listas que se presenten deberán incorporar mujeres en un mínimo del treinta tres (33%) por ciento de los candidatos a los cargos a elegir (Art. 9 Ley Nº 2.052/88, modificado por Ley Nº 2.302/ 92).