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PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia. Al mismo tiempo y por igual período se elegirá un Vicegobernador (Art.111 C.P. / 98). Duran cuatro (4) años en su mandato y cesarán el mismo día en que expire ese período, sin que evento alguno pueda motivar su prórroga, ni que se le complete en caso de interrupción (Art. 113 C.P./ 98). Pueden ser reelectos (Art. 114 C.P./ 98). Elección directa, a simple mayoría de sufragios en distrito único. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultará electa la que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos (Art. 5 de la ley 2.052, texto según Ley Nº 2.604). Las elecciones pueden coincidir con los comicios nacionales (Art. 77 inc 2, C.P. /98). La convocatoria deberá ser hecha con una antelación no menor a noventa (90) días (Art.3 Ley Nº 1.735/85).
PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados compuesta por veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes diez elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único, asegurando la representación de las minorías (Art. 85 C.P./ 98). Los Diputados por cada Municipio se elegirán directamente por los ciudadanos incluidos en el padrón electoral que corresponda al municipio, con más los empadronados de las estancias, núcleos poblacionales o Comisiones de Fomento más cercanos. Los Diputados Provinciales del Distrito se elegirán directamente por el pueblo de la provincia, conforme el padrón provincial (Art. 6 Ley Nº 2.052, texto según Ley Nº 2.604). Los municipios que eligen cada uno un Diputado son: Río Gallegos, Caleta Olivia, Río Turbio, Perito Moreno, Los Antiguos, Pico Truncado, Las Heras, Puerto Deseado, Puerto San Julián, Gobernador Gregores, El Calafate, Puerto Santa Cruz, Comandante Luis Piedra Buena y 28 de Noviembre. Los diputados duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles. La Cámara de Diputados se renueva completamente cada cuatro años (Art. 87 C.P./ 98). Para los Diputados Provinciales por cada municipio resultará electo el del Sub-Lema que dentro del Lema más votado obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos. Los Diputados por Distrito se eligen en forma directa y se distribuyen de acuerdo al sistema D' Hondt con un piso del 3% del padrón provincial (Art. 6 Ley Nº 2.052, texto según Ley Nº 2.604).
CUPO FEMENINO Las listas que se presenten deberán incorporar mujeres en un mínimo del treinta tres (33%) por ciento de los candidatos a los cargos a elegir (Art. 9 Ley Nº 2.052/88, modificado por Ley Nº 2.302/ 92).
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