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PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 173 Constitución Provincial 1986). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 175 C.P./ 1986). Pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez, no pudiendo postularse para el período siguiente como miembros del P.E. (Art. 175 C.P./ 1986. Elección directa, a simple mayoría de sufragios en distrito único y por fórmula completa (Art. 185 C.P./ 1986; Art. 128 de la Ley Electoral Provincial Nº 5.636/1987). En el caso que dos o más candidatos obtuvieran igual número de votos, se procederá a una nueva elección entre las fórmulas del empate. Esta elección debe practicarse en un término no mayor de treinta (30) días después de aprobado el comicio anterior (Art. 188 C.P./ 1986). Las elecciones se efectuarán con antelación de ciento veinte (120) días a la finalización de los mandatos, como mínimo (Art. 38 de la ley electoral). Pueden ser simultáneas con las elecciones nacionales (Art. 150 de la ley electoral). La elección de Gobernador y Vice tendrá lugar conjuntamente con la de diputados provinciales (Art. 185 C.P./ 1986). La convocatoria deberá dictarse con noventa (90) días por lo menos de anticipación al acto electoral (Art. 39 de la ley electoral).
PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados (Art. 131 C.P./ 1986). La Cámara está integrada por un diputado por cada uno de los departamentos en que se divide la provincia (la que cuenta con 19 departamentos, ver mapa), y uno cada veinte mil (20.000) habitantes, con ajuste al censo correspondiente (Art. 131 C.P./ 1986 ; Arts. 129 y 130 de la citada ley electoral). Duran cuatro años en sus funciones. La Cámara se renueva completamente (Art. 132 C.P./ 1986). Son reelegibles (Art. 132 C.P./ 1986). REPRESENTACION DEPARTAMENTAL: Un diputado por Departamento (son 19), electos a simple pluralidad de sufragios. A tales efectos, cada departamento será considerado individualmente como distrito electoral único. REPRESENTACION PROPORCIONAL (Distrito Unico): Representantes electos mediante el Sistema de representación proporcional, tomando la provincia en distrito único. Para la distribución de cargos, éstos se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y según el Método D' Hondt (3%) de los votos válidos emitidos en el distrito (Art.131 C.P. / 1986 ; Art. 17 de la Ley Nº 6931/98, modificatoria de la Ley de Lemas, consagrando la aplicación del Art. 134 de la Ley Nº 5.636/1987.
ELECTORES EXTRANJEROS Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos: - deben ser mayores de 18 años, - con más de dos años de domicilio real, inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal. Formación del Padrón Especial de Extranjeros: Los Jueces de Paz que tengan su asiento dentro de cada Municipio procederán, por orden del Tribunal Electoral, a confeccionar el padrón de extranjeros inmediatamente después de una convocatoria para elecciones municipales. El Tribunal Electoral establecerá todo el procedimiento a llevar a cabo para la formación y depuración de este padrón.
Normativa: Art. 248 inc. 2, C.P. /86 Arts. 146 y 147 Ley Electoral Provincial Nº 5.636/ 87
CUPO FEMENINO
Las listas que se presenten deberán incorporar mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos elegir. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este
requisito
(Art. 45 de la citada ley electoral modificado por el art. 1º Ley Nº 6.515/ 94).
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