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PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 140 C.P./ 98). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 140 C.P./ 98). No pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas, lo que significa tres períodos seguidos. Con el intervalo de un período pueden ser elegidos nuevamente (Art. 140 C.P./ 03). El mandato del Gobernador y ViceGobernador en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, es considerado como primer período (Cláusula Transitoria Nº 3 C.P./ 98). Elección directa, a simple mayoría de sufragios en distrito único. En caso de empate, la Asamblea Legislativa resuelve por mayoría absoluta de votos (Art. 142 C.P. / 98 ; Art. 12 Ley Electoral Provincial Nº 6.444/ 87 modificada por LNº 7.008/98). Las elecciones se efectuarán en el día feriado que establezca la convocatoria. Deben coincidir en lo posible con los comicios nacionales (Arts. 3 y 9 de la citada ley electoral). La convocatoria deberá ser hecha con una antelación no menor a siete (7) meses a la conclusión del período gubernativo o del cese del mandato (Art. 30 de la ley electoral).
PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados y otra de Senadores (Art. 93 C.P./ 98) La composición de la Cámara de Diputados no puede exceder de sesenta (60) miembros. Cada departamento está representado por un diputado como mínimo (Art. 94 C.P./ 98). Los diputados duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles. La Cámara de Diputados se renueva por mitad cada dos años. (Art. 95 C.P./ 98). Los diputados serán elegidos directamente y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de los departamentos. Cada departamento se comporta como distrito electoral único, y ha de estar representado por un diputado como mínimo. Aplícase el sistema de representación proporcional, método D' Hondt a cada lista que hubiera alcanzado un piso del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos del padrón electoral de cada departamento. ![]()
La Cámara de Senadores estará compuesta por un (1) senador por cada uno de los Departamentos de la Provincia (Art. 100 C.P./98). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos y son reelegibles, renovándose la Cámara por mitad cada dos años (Art. 103 C.P./98). Los senadores serán elegidos en forma directa, a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo un senador a cada Departamento; cada uno de ellos, se comportarán a tales efectos, como un distrito electoral. La convocatoria deberá ser hecha con una antelación no menor a siete (7) meses a la conclusión del período gubernativo o del cese del mandato. (Art. 30 de la ley electoral).
ELECTORES EXTRANJEROS Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos: - deben ser mayores de 18 años, - con 2 años de residencia inmediata en el municipio al momento de su inscripción, - no presentar ninguna de las inhabilidades establecidas por la ley electoral provincial, - saber leer y escribir en idioma nacional, - ser contribuyente municipal o fiscal o ejercer una profesión liberal. Para ser inscripto en el Padrón Electoral Suplementario de Extranjeros deberá, además, acreditarse: a) la identidad personal, con la cédula policial correspondiente, b) la residencia, con prueba testimonial producida ante el Juez de Paz del Distrito, c) el pago de impuestos, con boleta o recibo correspondiente, d) el ejercico de una profesión liberal, con un certificado expedido por la C. de Justicia, por la repartición pública pertinente, e) saber leer y escribir, con la solicitrud de inscripción, escrita de puño y letra por el mismo solicitante. Dichas inscripciones se efectuarán en oficinas del Registro Civil que corresponda al domicilio del solicitante, únicamente dentro del plazo de convocatoria a elecciones municipales y hasta sesenta (120) días corridos antes de la fecha de las elecciones, a solicitud expresa del residente extranjero. El jefe o encargado del Registro Civil entregará a cada inscripto un certificado de inscripción firmado en el que deberá constar los datos personales de aquél. Vencido el plazo señalado en el ítem anterior y luego de la depuración de lista correspondiente, el Registro Civil elevará de inmediato al Tribunal Electoral, el Padrón Electoral Suplementario de Extranjeros por Municipios. . A todos los electores inscriptos se les entregará una libreta cívica firmada por el presidente del Concejo Deliberante o Comisión Municipal, la que lo habilitará para votar, conteniendo aquélla su fotografía y demás datos personales. Todas las cuestiones que se susciten en la formación de este padrón especial, serán resueltas por el Tribunal Electoral.
Normativa: Art. 173 inc. 2, C.P. / 97 Arts. 6, 7 y 8 Ley Electoral Provincial Nº 6.444/ 87 modificada por la 7008/98. Arts. 52 a 67, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.349/ 33 y modificatorias (LNº 5.814/ 81 y 6.133/ 83)
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