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PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 170 C.P./ 88). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 174 C.P./ 88). Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo (Art. 175/ 88). Elección directa, a simple pluralidad de sufragios en distrito único. En caso de empate, decide la Legislatura electa en la misma elección luego de constituida (Art. 173 C.P./ 88 ; Arts. 112 y 120 Ley Electoral Provincial Nº 2.431/ 91 y modificaciones). Las elecciones deberán realizarse entre los meses de abril a octubre del año del vencimiento de los mandatos. En caso de optarse por la realización simultánea con elecciones nacionales, el decreto de convocatoria deberá expresar que la elección se realizará con sujeción a la Ley Nacional Nº 15.262 y al Código Electoral Nacional (Art. 122 de la ley electoral). Si no se hubiere realizado la elección en la fecha fijada o realizada se la hubiere anulado, la nueva convocatoria se hará de inmediato, reduciéndose a treinta (30) días el plazo fijado por el artículo 121 (Art. 124 de la ley electoral). La convocatoria a toda elección será efectuada con un plazo mínimo de noventa (90) y un máximo de ciento veinte (120) días de anticipación al acto eleccionario (Art. 121 de la ley electoral).
PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara denominada "legislatura" (Art. 122 C.P./ 88). La Legislatura se integra por no menos de treinta y seis (36) y un máximo de cuarenta y seis (46) legisladores: electos según representación regional (o por circuito electoral); y según representación poblacional, en el número que resulte de la asignación de una banca cada veintidos mil (22.000) o fracción no menor de once mil (11.000) habitantes, de acuerdo al último censo aprobado (Art. 123 C.P./ 88 y Art. 114 de la ley electoral). Los legisladores duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles. (Art. 125 C.P./ 88). La Cámara se renueva completamente cada cuatro años (Art. 125 C.P./ 88). Los legisladores son elegidos directamente, asegurando REPRESENTACION REGIONAL con un número fijo e igualitario (24) de legisladores por circuito electoral, 3 por cada una de las 8 regiones (o circuitos electorales) mediante el método D' Hondt, con un piso del 5% de los votos válidos emitidos (ley provincial 4.656/2011), garantizando, asimismo, representación a las minorías; y hasta 2007 diecinueve (19), por Decreto 569/2011 se eleva a veintidós (22) legisladores según REPRESENTACION POBLACIONAL, tomando la provincia en distrito único, según método D' Hondt con un piso del 5% de los votos válidos emitidos. A los fines de la elección de legisladores según Representación Regional, la provincia se dividirá en ocho (8) circuitos electorales -integrados por los siguientes municipios, comisiones de fomento y departamentos-, a saber: Elaboración propia
(Art. 123 C.P./ 88) (Arts. 113, 114 y 120 de la ley electoral)
ELECTORES EXTRANJEROS . Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos: deben ser mayores de edad con más de tres años de residencia inmediata ininterrumpida en el municipio. A los electores municipales les asisten los mismos derechos y deberes que a los provinciales. La calidad de elector se prueba a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el Registro Electoral. . Las Juntas Electorales recibirán las solicitudes de inscripción que deberán presentar personalmente los extranjeros que reúnan los requisitos citados supra. Conjuntamente con la solicitud de inscripción, deberán presentar dos fotografías, una de las cuales quedará adosada a los antecedentes del elector y otra se fijará en la libreta electoral, documento que las Juntas entregarán al interesado una vez que haya sido aprobado el padrón. Se le entregará constancia de esta solicitud. En el acto de solicitar la inscripción ante las Juntas, los extranjeros comprobarán su identidad con el documento consular y correspondiente visado por autoridades argentinas, o con la cédula de identidad expedida por la Policía del distrito, debiendo comprobar el domicilio y la residencia legal con otra documentación requerida. . Convocadas las elecciones, las Juntas comenzarán la confección del padrón de extranjeros, atento a la inscripción de los mismos. Así, aquéllas confeccionarán las listas provisorias del Registro Electoral de Extranjeros. Vencido el plazo perentorio pertinente para la presentación de reclamos y su elevación para el posterior dictamen ante el Tribunal Electoral, este último procederá a la impresión del padrón definitivo. Dichos padrones serán remitidos a las Juntas a fin de abrir un período para las observaciones. Normativa: Art. 237 inc. 2, C.P./ 88 Arts. 17, 35, 37, 39, 40 y 41 Ley Electoral Provincial Nº 2.431/ 91 y modificaciones.
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