Neuquén

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 200 C.P./ 2006). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y cesan indefectiblemente en el mismo día en que expire el período legal (Art. 207 C.P./ 2006). Podrán ser reelectos por un nuevo período inmediato posterior, no pudiendo volver a ser elegidos para ninguno de esos cargos sino con el intervalo de un período legal (Art. 208 C.P./ 2006).

Elección directa, a simple pluralidad de sufragios en distrito único, por fórmula completa (Art.301.3 C.P. /2006). En caso de empate, la Legislatura en votación nominal y por mayoría de 2/3 de los miembros presentes, decidirá cuáles de ellos ocuparán los cargos. En segunda votación, bastará simple mayoría (Art.202 C.P./ 2006; Art. 143 Ley Electoral Provincial Nº 165/60, modificada por la Ley Nº 2.088/94).

La elección tendrá lugar en día domingo, y dentro de un plazo comprendido entre sesenta (60) días y noventa (90) días corridos anteriores a la finalización de sus respectivos mandatos. En el supuesto que coincidan la finalización de los mandatos de autoridades nacionales con los del orden provincial, el P.E. podrá convocar a elecciones para otra fecha que permitan la realización conjunta de los actos electorales nacional y provincial. Esta convocatoria no podrá alterar de manera alguna la fecha de culminación de los respectivos mandatos.(Art. 144 de la citada ley electoral). La convocatoria será hecha -como mínimo- ciento cincuenta (150) días corridos anteriores a la finalización de los respectivos mandatos (Art. 52 de la citada ley electoral). Las elecciones ordinarias se efectuarán en épocas fijas determinadas por la Ley; pero si fueran extraordinarias deberán practicarse previa convocatoria que se publicará por lo menos con sesenta (60) días de anticipación en todo el ámbito de la Provincia (Art. 301.7 C.P./ 2006).

 

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados, elegidos a razón de uno (1) por cada veinte mil (20.000) habitantes, con un mínimo de treinta y cinco (35) diputados (Art. 161 C.P./ 2006). Los diputados duran cuatro años en sus funciones y se renuevan completamente cada cuatro años (Art. 162 C.P./ 2006). Podrán ser reelegidos (Art. 162 C.P./ 2006), por un solo período consecutivo, pudiendo volver a ser elegidos transcurrido un (1) período constitucional (Art. 305 C.P. /2006).

Los diputados son elegidos directamente, tomando a la provincia como distrito electoral único, por representación proporcional, método D' Hondt con piso del (3%) del total de votos válidosa emitidos (Art. 301.4 C.P./ 2006; Art. 145 de la citada ley electoral).

En la misma fecha que las elecciones del Gobernador y Vice, deberán realizarse los comicios para la elección de diputados provinciales (Art. 144 de la citada ley electoral). Las elecciones ordinarias se efectuarán en épocas fijas determinadas por la Ley; pero si fueran extraordinarias deberán practicarse previa convocatoria que se publicará por lo menos con sesenta (60) días de anticipación en todo el ámbito de la Provincia (Art. 301.7 C.P./ 2006).

 

ELECTORES EXTRANJEROS

Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos: 

- deben ser mayores de 18 años, 

- con más de de dos años de residencia inmediata y continuada en el municipio al tiempo de su inscripción, 

- no estar comprendido dentro de las inhabilidades de la ley electoral provincial, 

- y no haber sido condenado por delitos atentatorios a la soberanía del país.

El Juez de Paz con asiento en el ejido municipal, procederá -por orden del Juez Electoral- a confeccionar el padrón de extranjeros con la colaboración de los representantes de los partidos políticos actuantes y las autoridades municipales, inmediatamente después de una convocatoria para elecciones municipales. Las listas provisionales de electores extranjeros inscriptos, pertinentemente depuradas, constituirán el registro el Registro Definitivo de Extranjeros del municipio. Los extranjeros deberán solicitar su inscripción por escrito al Juez de Paz. A cada uno de los extranjeros inscriptos, se le entregará un carnet, conteniendo los datos personales, fotografía, firma e impresión digital de aquél. Dicho carnet deberá exhibirse obligatoriamente al votar y en él se dejará constancia de la emisión del voto. El derecho de votar de los extranjeros sólo alcanza a la elección para la cual se inscribieron. Estos, encontrándose inscriptos, están obligados a votar. El voto de los extranjeros en este distrito es de doble configuración ya que aquéllos también pueden ser electos (sufragio pasivo) concejales aunque existiendo, al respecto, una expresa limitación: en cada concejo no podrá haber más de tres extranjeros. Conforme ello, los partidos políticos no podrán incluir en sus listas de candidatos para elecciones más de tres extranjeros. En el caso que entre los concejales elegidos por la mayoría hubiere dos extranjeros, la minoría sólo podrá incorporar uno. Si hubiere dos concejales extranjeros elegidos por la minoría se incorporará el primero de la lista.

Normativa:

Art. 284.a C.P./ 94 Arts. 150 a 160 Ley Electoral Provincial Nº 165/ 90 modificada por la Ley Nº 2.088/ 94. 

 

CUPO FEMENINO

Las listas de candidatos para elecciones provinciales (...) deberán estar integradas por mujeres en unmínimo de treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir, cuando la proporcionalidad lo permita, debiendo ubicarse cada dos (2) candidatos de igual sexo, uno (1)como mínimo del otro sexo. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. (Art. 58 de la citada ley electoral modificado por el art. 1º de la Ley Nº 2.161/ 96)

a En octubre de 2003, la Junta Electoral resolvió que no deben computarse los votos blancos como válidos.

El presidente del Tribunal Superior de Justicia, y miembro de la junta, Marcelo Otharán, votó por no tener en cuenta los votos blancos entre los votos válidos emitidos. Lo acompañaron Arturo González Taboada, Raúl Bassi y Alberto Tribug, que dilucidaron con abundante jurisprudencia la puja entre los votos válidos afirmativos y votos válidos negativos. Y plantearon que ante la duda debe prevalecer la representación de las minorías. "El voto en blanco refleja un rechazo a todas las listas (...) No parece entonces coherente que se lo tenga en cuenta para el cálculo de la proporción de exclusión representativa de los partidos minoritarios". "No ignoro las múltiples razones que inducen a nuestros conciudadanos a una franca aptitud escéptica frente al quehacer político y a los partidos políticos. Y respeto celosamente la libertad de conciencia que, a su manera, viabiliza el voto en blanco, en actitud que trasunta un virtual rechazo al juego efectivo de las instituciones propias de la forma republicana", sostuvo. En la vereda de enfrente se paró Federico Gigena Basombrío que votó en disidencia. "No admitir la validez del voto en blanco importaría tanto como obligar al sufragante a ejercer una opción entre determinados candidatos o listas, violentando su aspecto ético político o de conciencia", enfatizó. "Los votos valen o no valen, son o no son", remató. (Diario Río Negro Online, 22/10/2003)