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PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 105 Constitución Provincial/ 58). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 107 C.P./ 58). Pueden ser reelegidos hasta por un período legal. Asimismo, podrán sucederse recíprocamente por un único período sin derecho a reelección (Art. 110 C.P./ 58, modificado por Ley Nº 2.604/ 88). Elección directa, a simple pluralidad de sufragios por distrito único. En el supuesto que se produzca un empate de votos entre fórmulas de Gobernador y Vice Gobernador, y siempre que ello incida en la adjudicación final de los cargos, se procederá a una nueva elección limitada a las nominaciones igualadas. (Art. 107 C.P./ 58 ; Arts. 39, 206 y 206 bis Ley Electoral Nº 2.562/88 y modificatorias: Leyes Nº 2617/2771/2843/2851/2852/2857/2865/2886/3314; Art. 1º Ley 3.314/96). La elección tendrá lugar conjuntamente con la de Representantes del año que correspondiere (Art. 207 de la ley electoral) convocadas con no menos de setenta (70) días de anticipación (Art. 43 de la ley electoral).
PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Representantes (Art.82 C.P./ 58). En ningún caso el número de representantes ha de exceder de cuarenta (40) ni ser menor de treinta (30). Un diputado por cada doce mil (12.000) habitantes o fracción que no baje de ocho mil quinientos (8.500), con arreglo a la población censada (Art. 82 C.P./ 58). Duran cuatro años en sus funciones. La Cámara se renueva por mitad cada dos años (Art. 84 C.P./ 58). Son reelegibles (Art.84 C.P./ 58) 2.2). Los Representantes son elegidos directamente, según representación proporcional método D' Hondt sin piso, tomando a la provincia como distrito electoral único (Art. 82 C.P./ 58; Arts. 39, 212 Ley Electoral Provincial Nº 2.562/ 88 y modifcatorias ;Art. 1º Ley 3.314/96). Se asegura representación a la minoría o minorías, que no podrá ser inferior al tercio del total (Art. 48 inc.5, C.P./ 58).
ELECTORES EXTRANJEROS Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos: - estar inscriptos en el registro municipal, - deben ser mayores de 18 años, - saber leer y escribir en idioma nacional, - ejercer actividad lícita, - tener tres años de residencia permanente en el municipio, - y acreditar algunas de estas condiciones: a) ser contribuyente directo y b) tener cónyuge o hijo argentino. Existe un Registro Especial de Electores Extranjeros, el que estará a cargo del Tribunal Electoral de la Provincia, que confeccionará el padrón de electores extranjeros de todo el distrito con la colaboración de los Jueces de Paz de cada municipio. El registro tendrá carácter permanente y los empadronados estarán habilitados para sufragar en todas las elecciones que se convoquen para la elección de autoridades municipales. Asimismo, estará conformado por los ciudadanos extranjeros que, reuniendo los requisitos citados supra, procedan a inscribirse hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones convocadas. Las inscripciones en el registro se realizarán en los Juzgados de Paz dentro de sus respectivas jurisdicciones y en Posadas en la sede del Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones. El organismo referido supra deberá hacer entrega a los inscriptos de un carnet, el que deberá contener los datos personales, la fotografía, firma e impresión digital del titular y espacio o casillero para constancia de la emisión del voto. Dichos carnets deberán ser proporcionados por el Tribunal Electoral Provincial. . Los Juzgados de Paz, a quienes se encomienda la elaboración del mentado registro, confeccionarán un listado de los inscriptos que deberán entregar al Tribunal Electoral Provincial; luego de la depuración pertinente, dicho Tribunal procederá a confeccionar el padrón definitivo.
Normativa: Art. 164 C.P./ 58. Arts. 2 inc. b), 18 a 22 Ley Electoral Provincial Nº 2.562/88. |