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PODER EJECUTIVO El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 118 C.P./2008). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. Podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo (Art. 120 C.P./2008). El Gobernador y Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la provincia a simple pluralidad de sufragios (Art. 120 C.P./2008). Toda elección deberá efectuarse en día domingo. Pueden ser simultáneas con las nacionales (Arts. 31 y 140 de la ley provincial N° 5.139/1988 y modificatoria N° 6.064/1995). La convocatoria deberá realizarse siempre antes de la terminación de los respectivos mandatos (Art. 31 de la ley electoral). Se dictará con una anticipación de noventa (90) días corridos, por lo menos al día fijado para el comicio (Art. 29 de la ley electoral).
PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo será ejercido por una Cámara de Diputados (Art.86 C.P./2008). La Cámara de Diputados se compone de treinta y seis (36) miembros, elegidos directamente por el pueblo de la provincia (Art.87, C.P./2008). A tal efecto, cada departamento constituirá un distrito electoral único, distribuyéndose las bancas de la siguiente forma:
Para su reparto, se adjudicará en los departamentos que tengan una sola banca por simple mayoría de sufragios. En el resto se aplicará el sistema D’ Hondt, y el partido que obtenga la mayoría solo podrá adjudicarse hasta un máximo de bancas de acuerdo al siguiente detalle:
Las restantes bancas se adjudicarán a las minorías, a cuyo fin la totalidad de los sufragios obtenidos por ellas en cada departamento, se tendrán como total electoral sobre el cual se aplicará el cociente que corresponda en porcentual a cada minoría (Art.87, C.P./2008). Nunca podrán las minorías tener un porcentual menor al equivalente a ocho bancas, pudiendo acrecer estas últimas en caso de ser mayoría en los departamentos (Art.87, C.P./2008). Ningún candidato podrá acceder a una banca si su partido político no alcanzó un mínimo del tres por ciento (3%) de la totalidad de los votos válidamente emitidos en toda la provincia (Art.87, C.P./2008). En el año 2009 se convocará a elecciones a las catorce (14) bancas cuyos mandatos finalizan en 2009 y se llamará para elegir a las trece (13) bancas necesarias para conformar la totalidad de la nueva composición, que se totaliza con las nueve (9) bancas cuyos mandatos caducan en el 2011. Declárase que las bancas de toda representación legislativa pertenecen a los partidos políticos que han intervenido en el acto electoral y han nominado sus candidatos (Art. 78 C.P./2008). Duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La Cámara se renueva por mitad cada dos años (Art. 91 C.P./2008). Convocatoria ídem Poder Ejecutivo.
ELECTORES EXTRANJEROS Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos: - ser mayores de 18 años, - saber leer y escribir en idioma nacional, - contar con 2 años de residencia inmediata en el departamento al tiempo de su inscripción, - que comprueben algunas de las siguientes cualidades: a) estar casado con mujer argentina, o mujer extranjera casada con argentino, b) ser padre o madre de hijo o hijos argentinos, c) ejercer profesión liberal u otra actividad laboral, d) ser contribuyente dentro del municipio a las rentas de la Comuna de la provincia. Para justificar el cumplimiento de estos requisitos son admisibles todos los medios ordinarios de prueba, de acuerdo a lo que establecen las leyes comunes. La determinación exacta del domicilio es indispensable para la inscripción. De los electores extranjeros se llevará un registro aparte con los mismos datos del Registro Nacional ydividido según sexo. Serán inscriptos en el Registro Especial de Extranjeros siempre que éstos lo soliciten personalmente. La solicitud de inscripción deberá ser llenada y firmada por el peticionante ante la Junta Electoral. Se le tomarán las impresiones digitales y otros datos personales a los efectos de completar el formulario pertinente. A cada elector extranjero, inscripto en el padrón cívico municipal, se le suministrará una libreta que le servirá de título habilitante e indispensable para votar. Normativa: Art. 50 inc.2 , 55 al 60 Ley Orgánica Municipal Nº 1.871/1951 - y Decreto Reglamentario Nº 2.242/1957-modificada por Decreto Nº 2.144/1957, y posterior modificatoria Ley Nº 4.861/1987.
CUPO FEMENINO La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral (Art.81, C.P./2008. Las listas que se presenten deberán tener candidatos mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir en proporciones que se estime con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con estos requisitos.
(Art. 3 de la Ley Electoral Nº 6.064/95 que modifica el art. 47 de la Ley Nº 5.139/88)
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