Jujuy

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 124 C.P./1986). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 127 C.P./1986). Podrán ser reelectos por un período más, pero no ser reelegidos sucesiva o recíprocamente sino con un intervalo legal (Art. 127 C.P./1986).

Elección directa, a simple pluralidad de sufragios en distrito único (Art. 127 C.P./1986, Art.47 Ley Electoral Provincial Nº 4.164). En caso de empate se procederá a una nueva elección (Art.126 C.P./1986).

Las elecciones provinciales pueden ser simultáneas con las nacionales (Art. 87 C.P./1986).La convocatoria será efectuada con noventa (90) días de anticipación, por lo menos (Art. 29 de la citada ley electoral)


PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo será ejercido por una cámara de Diputados denominada Legislatura (Art.103 C.P./1986). La Legislatura se compondrá de cuarenta y ocho (48) miembros (Art. 104 C.P./1986).

Los diputados duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles. La Legislatura se renueva por mitades cada dos años (Art. 106 C.P./1986).

Son elegidos directamente, en distrito único (Art. 104 C.P./1986). Sistema de representación proporcional, método D'Hondt con piso del (5%) del padrón de distrito (Arts.50 y 51 de la ley electoral).

Las elecciones pueden ser simultáneas con las nacionales (Art. 87 C.P./1986). La convocatoria será efectuada con noventa (90) días de anticipación, por lo menos (Art. 29 de la ley electoral).

ELECTORES EXTRANJEROS
Se asegura su voto a nivel municipal. Requisitos:
- ser mayores de 21 años,
- estar inscriptos en el padrón electoral del municipio, 
- ser contribuyentes,
- circunscripción o competencia territorial del municipio respectivo.

Normativa:
Arts. 86 inc.1, y 187 C.P./1986