Entre Ríos

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de gobernador de la Provincia. Al mismo tiempo y por el mismo período que se elige aquél, se nombrará un vicegobernador. (Art. 155 C.P./2007). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 157 C.P./2007). No pueden ser reelectos ni sucederse recíprocamente sino con el intervalo de un período (Art. 161 C.P./2007).

Elección directa, a simple pluralidad de sufragios y en fórmula única. En caso de empate, se procede a una nueva elección (Art. 89 C.P./2007; Art. 86 Ley Electoral Provincial Nº 2.988 /34 y Decreto-Ley Nº 6295/ 57).

Las elecciones se realizarán el tercer domingo del mes de Marzo del año en que deban renovarse los poderes Legislativo y Ejecutivo. Cuando las elecciones provinciales coincidan con las nacionales, éstas podrán realizarse en forma conjunta adhiriéndose la Provincia -cada vez que lo crea conveniente- al régimen de simultaneidad (Art. 94 de la citada ley electoral, reformado por Ley Nº 4.414/ 61). Los mandatarios del Poder Ejecutivo y Legislativo serán elegidos simultáneamente en un solo acto electoral (Art. 92 C.P. /2007).

La convocatoria se hará con treinta (30) días de anticipación, por lo menos (Art. 28 de la citada ley electoral).

 

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por una Legislatura compuesta de dos cámaras, una de diputados y otra de senadores (Art. 93 C.P./2007).

La Cámara de Diputados se integra por veintiocho (34) miembros (Art. 96 C.P./2007). Duran cuatro años en sus funciones. La Cámara se renueva completamente cada cuatro años (Art. 94 C.P./2007). Elección directa en distrito único, sistema de representación proporcional que asegure al partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación. La ley determinará la forma de distribuir el resto de la representación (Art. 91 C.P./2007) (Arts. 75, 92, 114 y 115 de la citada ley electoral).

El sistema de adjudicación de bancas se hará de acuerdo a las siguientes bases:

a) Se sumarán todos los votos emitidos en la elección de que se trata, inclusive los votos en blanco, y se dividirá el total por el número de bancas que comprenda la convocatoria. El resultado obtenido será el cociente electoral que servirá para determinar cuáles son los partidos o agrupaciones que tienen derecho a representación.

b) Se sumarán los votos obtenidos por los partidos que tienen derecho a representación y el total se dividirá también por el número de bancas que comprende la convocatoria (Nuevo Cociente). Luego se dividirá el número de votos obtenidos por cada lista por este cociente, y los cocientes que resulten indicarán el número de bancas que corresponde a cada partido.

c) Si con la base establecida en el inciso b), no se alcanzaran a adjudicar todas las bancas, se adjudicarán las sobrantes a las listas que hayan obtenido mayor residuo, no correspondiéndole por este concepto más de una a cada partido. 

d) Cuando varias listas con cocientes tengan residuos iguales, la adjudicación se hará por sorteo.

e) Cuando por el sistema de proporcionalidad integral establecido supra no resultara para el partido mayoritario la mayoría absoluta de la representación, se procederá a adjudicar a éste dicha mayoría y el resto de las bancas al o a los partidos de las minorías, de acuerdo a las siguientes reglas:

e.1) Se sumarán los votos obtenidos por los partidos minoritarios con derecho a representación, y se dividirá el total por el número de bancas que les corresponde a los mismos. El resultado que se obtenga será el cociente de las minorías. 

e.2) Obtenido este cociente para la distribución de las bancas de las minorías, se dividirá el número de votos obtenidos por cada una de tales listas por este cociente de minoría: los cocientes resultantes indicarán el número de bancas. Si aún el total de bancas por cociente no alcanza al total de la minoría, se adjudicará una por mayor residuo, hasta completar las bancas de la minoría.

Corresponde elegir un senador por Departamento, a simple pluralidad de sufragios (ver mapa) (Art. 90 C.P./2007). Duran cuatro años en sus funciones. La Cámara se renueva completamente cada cuatro años (Art. 94 C.P./2007).

Las elecciones de diputados y senadores se realizarán el tercer domingo del mes de marzo del año en que deban renovarse los poderes Legislativo y Ejecutivo. Cuando las elecciones provinciales coincidan con las nacionales, éstas podrán realizarse en forma conjunta, adhiriéndose la Provincia -cada vez que lo crea conveniente- al régimen de simultaneidad (Art. 94 de la citada ley electoral, reformado por Ley 4.414/1961). Los mandatarios del Poder Ejecutivo y Legislativo serán elegidos simultáneamente en un solo acto electoral (Art. 92 C.P./2007).

La convocatoria se hará con treinta (30) días de anticipación, por lo menos (Art. 28 de la citada ley electoral).

 

ELECTORES EXTRANJEROS

Los extranjeros domiciliados en Entre Ríos son admisibles a los cargos municipales y a todos los empleos para los que la constitución provincial no exija cualidades especiales. Estos electores municipales deben:

- saber leer y escribir en idioma nacional, 

- han de ser mayores de 18 años, 

- con por lo menos dos años de residencia en el municipio al tiempo de su inscripción, 

- ser contribuyente por pago de impuestos directos o contribuciones, 

- estar casado con mujer argentina, si es varón, y con ciudadano argentino o naturalizado, si es mujer, 

- ser padre o madre de hijos argentinos, 

- ejercer profesión liberal o industrial lucrativa.

Cada municipio confeccionará un Registro Cívico de Extranjeros, los que serán uniformemente llevados por juntas empadronadoras. . Tales juntas se compondrán de dos vecinos y presididas por el Juez de Paz de la jurisdicción. (Se considerarán vecinos del municipio a los efectos de la inscripción en los referidos registros, los que residen en él habitualmente y tienen allí su familia o el asiento principal de sus negocios). Para ser inscriptos, los extranjeros deberán solicitarlo personalmente. Una vez confeccionados y firmados por la Junta Empadronadora los nuevos padrones, serán sometidos a la aprobación de la Junta Electoral, conjuntamente con la documentación adecuada. Toda persona que figure inscripta en los registros municipales será munida de una libreta electoral, en la que constarán los datos del registro, llevando, asimismo, fotografía, impresión digital y firma del inscripto. Dicho documento será autenticado con las firmas de los tres miembros de la Junta Empadronadora y deberá ser exhibido en el momento del voto.

 

Normativa:

Art. 240, inc.2 C.P./2007

Capítulos I,II y III Ley Nº 3.001 y modificatorias sobre el Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Ley 7.192/1983 sobre voto de extranjeros.