Corrientes

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 146 C.P./2007). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 148 C.P./2007). Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo (Art. 150 C.P./2007).

Elección directa por sistema de doble vuelta. Si la fórmula que resulta ganadora en la primera vuelta hubiera obtenido más del cuarenta y cinco por ciento (45%) de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Gobernador y Vicegobernador de la Provincia. También lo serán si hubiera obtenido el cuarenta por ciento (40%) por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos, y además existiera sobre la fórmula que le sigue en número de votos, una diferencia mayor a diez (10) puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos (Art. 156, C.P./2007). Si ninguna de las fórmulas intervinientes alcanzare la mayoría requerida, se convocará a una nueva elección, la que deberá realizarse dentro de los veintiún días posteriores a la primera. En esta segunda vuelta, la elección se contraerá a las dos fórmulas que en la primera resultaron más votadas, adjudicándose los cargos en disputa a la que obtuviera la mayoría. Si empataren en la oportunidad descripta supra, la Asamblea Legislativa elegirá al Gobernador y Vicegobernador con el voto de la mayoría de los miembros presentes; será en sesión especial. De subsistir la paridad, el Presidente del cuerpo definirá la elección (Art. 157 C.P./2007). No podrá utilizarse en ningún caso el sistema de doble voto acumulativo o simultáneo (Art. 161 C.P./2007).

La convocatoria a elección se efectúa entre los seis (6) y tres (3) meses y la elección debe realizarse entre los cuatro (4) y dos (2) meses, en ambos casos antes de la conclusión del mandato del Gobernador y Vicegobernador en ejercicio (Art. 156 C.P. /2007).

 

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores (Art. 84 C.P./2007).

La Cámara de Diputados se integra por veintiséis (26) miembros, mientras el aumento demográfico no lo exija. La Legislatura determina el número de habitantes que deba representar cada diputado a fin de que, en ningún caso, éstos excedan de treinta y tres (Art. 85 C.P./2007). La Cámara se renueva por mitades cada dos años. Los diputados duran cuatro años en sus funciones y son reelegibles (Art. 86 C.P./2007).

La Cámara de Senadores se compone de trece miembros (13), mientras el aumento demográfico no lo exija. La Legislatura determina el número de habitantes que deba representar cada senador a fin de que, en ningún caso, éstos excedan de veinte (Art. 91 C.P./2007). La Cámara por terceras partes cada dos años. Los senadores duran seis (6) años en el ejercicio de sus mandatos y son reelegibles (Art. 94 C.P./2007).

Los Diputados y Senadores son elegidos directamente, en distrito único, por representación proporcional, método D'Hondt con un piso del (3%) del padrón electoral, adoptando como Código Electoral Provincial, el C.E.N. vigente (Decreto Ley 135/2001).

Según una disposición general constitucional, la convocatoria debe realizarse por lo menos con un mes de anticipación a la fecha señalada para el acto electoral (Art. 80 C.P./2007).

 

ELECTORES EXTRANJEROS

Se autoriza la participación en el orden municipal de aquellos extranjeros que al tiempo de la elección cumplan los siguientes recaudos:

- mayores de 18 años, no naturalizados, 

- 2 años de residencia anterior inmediata en el municipio, 

- saber leer y escribir en idioma nacional, 

- estar inscriptos en el registro electoral municipal de electores extranjeros.

Para la formación de los padrones electorales municipales de los extranjeros, los Concejos Deliberantes y Municipales deberán disponer la apertura de los registros correspondientes con seis (6) meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de los comicios. Los padrones quedarán cerrados dos (2) meses antes de las elecciones. Los extranjeros que deseen ejercer sus derechos electorales y cumplan los requisitos citados supra, podrán inscribirse acreditando -mediante cédula de identidad provincial- su identidad y domicilio. De los reclamos por omisiones indebidas deberán conocer y decidir exclusivamente el Concejo Deliberante y/ o Municipal respectivos. En todos los casos, los padrones deberán quedar definitivamente formados un mes antes de las elecciones. Los electores deberán exhibir su cédula de identidad provincial a los efectos de sufragar, siendo éste el único documento habilitante a tal fin. Pueden integrar el Concejo Deliberante (sufragio en su configuración pasiva) siempre que acrediten mayoría de edad, domicilio en la jurisdicción del respectivo municipio e inscripción en el registro electoral pertinente, contando con 5 años -por lo menos- de residencia anterior inmediata en el municipio que los elige. La inscripción en el registro habilitante es optativa para el interesado, acreditando su identidad y domicilio mediante cédula de identidad provincial.

CUPO FEMENINO

Se fija que el treinta por ciento (30%) de los cargos a integrarse por mujeres, según lo establecido por el Código Electoral provincial, es una cantidad mínima (Decreto 1.332/2003).

 

Normativa:

Arts. 222, 223 C.P./2007 Arts. 31, 94 a 104 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 4.752/1993