Chubut

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de Gobernador de la Provincia y un Vicegobernador (Art. 146 C.P./94). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 149 C.P./94). Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente únicamente por un nuevo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no podrán ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con un período de intervalo (Art. 149 C.P./94). 

Elección directa, a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se procede a una nueva elección (Art. 146 C.P./94). Las elecciones pueden ser simultáneas con las nacionales (Art. 256 inc.4, C.P./94).

 

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo será ejercido por un Cámara de Diputados (Art.124 C.P./94). La Cámara de Diputados se integra por veintisiete (27) miembros (Art. 124 C.P./94). Duran cuatro años en sus funciones. La Cámara se renueva completamente (Art. 127 C.P./94). Son reelegibles (Art.127 C.P./94).

Elección directa en distrito único. Sistema de lista incompleta: dieciséis (16) bancas corresponden al partido más votado (mayoría, simple pluralidad de sufragios), las once (11) restantes, corresponden a la minoría, distribuyéndose entre los demás partidos por sistema proporcional, método D' Hondt sin piso. Ha de respetarse el orden en que están colocados los candidatos en las respectivas listas oficializadas (Art. 124 C.P./ 94).

Las elecciones pueden ser simultáneas con las nacionales (Art. 256 inc.4, C.P./ 94).

 

ELECTORES EXTRANJEROS

Se procede a la confección de un Padrón Especial Municipal con un registro suplementario de extranjeros, a cargo de cada corporación municipal. Con su inscripción en el mencionado registro, adquiere su derecho toda vez que:

- sepan leer y escribir el idioma nacional, 

- ejerzan industria lícita, 

- y detenten 3 años de residencia inmediata en el municipio.

Sin perjuicio de ello deben acreditar además su condición de contribuyente, estado civil y su condición laboral.

Les asiste el derecho de cubrir cargos electivos (sufragio pasivo) siempre y cuando satisfaganlas condiciones establecidas al efecto. Para las elecciones, se confecciona un padrón suplementario. Deben inscribirse en el registro especial citado ut supra y exhibir una residencia inmediata de cinco años.

 

Normativa:

Art. 242 C.P./ 94

Art. 13 Ley Nº3.098/88 de las Corporaciones Municipales.