Sistema electoral
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PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo de la Provincia será ejercido por un Gobernador y un
Vice-Gobernador (Art. 130 C.P./88). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus
funciones (Art. 132 C.P./88). "El Gobernador y Vice-Gobernador podrán ser
reelectos" (Art. 133 C.P./88). Se entiende, indefinidamente.
Elección directa, a simple pluralidad de sufragios (Art. 130 C.P./88 ; Art. 108 Ley Electoral Provincial Nº 4.628/91 modificada por la 4630/91 y 4916/97).
Las elecciones provinciales pueden ser simultáneas con las nacionales (Art. 233, inc.7º C.P./88).
La convocatoria deberá hacerse con sesenta (60) días de anticipación (Art. 29 de la citada ley electoral).
El Poder Ejecutivo convocará para esta elección conjuntamente con la renovación de las Cámaras
Legislativas del año que corresponda (Art. 144 C.P./88).
PODER LEGISLATIVO
El Poder Legislativo de la Provincia será ejercido por dos Cámaras, una de Diputados y otra de
Senadores (Art. 71 C.P./88).
La Cámara de Diputados de la Provincia se compondrá de cuarenta y un (41)
diputados (Art. 72 C.P./88). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos, renovándose la Cámara por mitad cada dos años
(Art.73 C.P./88). Podrán ser reelegidos (Art. 73 C.P./88)
La Cámara de Senadores de la Provincia estará compuesta por un (1) senador por cada uno de los
departamentos actuales (Ver mapa) (Art. 79 C.P./88). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos, renovándose la Cámara por mitad cada dos años
(Art. 80 C.P./88). Podrán ser reelegidos (Art. 80 C.P./88).
Los Diputados son elegidos directamente, según método D' Hondt de representación
proporcional con un piso del tres por ciento (3%) de los electores hábiles o padrón
electoral (art. 72 C.P./ 88 ; Art. 112 de la ley electoral).
Los Senadores son elegidos por elección directa, a simple pluralidad de
sufragios, uno por departamento, por sistema uninominal (art. 79 C.P./ 88; Art. 113 de la
ley electoral).
Las elecciones para la renovación de las Cámaras Legislativas se realizarán en día domingo del mes
de marzo y, si hubieran elecciones nacionales, se realizarán simultáneamente (Art. 90 de la
ley electoral).
La convocatoria deberá hacerse con sesenta (60) días de anticipación (Art. 29 de la citada ley electoral).
ELECTORES EXTRANJEROS
Están facultados para participar exclusivamente en el nivel municipal, requiriéndose, a tal fin, los
siguientes requisitos :
-ser mayores de 18 años de edad,
-4 años de residencia inmediata en el municipio al momento de su inscripción,
-saber leer y escribir el idioma nacional.
Normativa:
Arts. 232 y 251 C.P./ 88
Art. 2, Ley Electoral Provincial Nº 4.628/91.
Art. 75, Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal Nº4.640/91
CUPO FEMENINO
Las listas que se presenten para cargos públicos electivos y para cargos partidarios, deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas. No será oficializadaninguna listaque no cumpla estos
requisitos (Art. 36 de la citada ley electoral modificado por el art. 2º Ley Nº 4916/97).