Buenos Aires

Sistema electoral

PODER EJECUTIVO

El Poder Ejecutivo de la Provincia será desempeñado por el Gobernador y un Vice Gobernador (Art. 119 y 120 C.P./94). Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones (Art. 122 C.P./94). Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período (Art. 123 C.P./94).
Se eligen directamente, por simple mayoría de sufragios (Art. 134 C.P./94) en distrito único (a tales efectos "la Provincia se considerará como una sola Sección Electoral", Art. 11 de la Ley Electoral Provincial Nº 5.109/ 46, T.O. por Decreto Nº 997/93).
La elección tendrá lugar conjuntamente con la de Senadores y Diputados provinciales del año que corresponda (Art. 135 C.P./94; Art. 114 de la ley electoral), es decir, el domingo anterior o siguiente a la elección de Diputados nacionales o simultáneamente con la misma (Art. 116 de la ley electoral). La convocatoria debe realizarse con más de treinta (30) días de anticipación por el Poder Ejecutivo o el Presidente de la Asamblea Legislativa en su defecto. (Art. 114 de la ley electoral)

PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo de la Provincia será desempeñado por dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores (Art. 68 C.P./94).
Fíjase la representación legislativa de la Provincia en noventa y dos (92) diputados y cuarenta y seis (46) senadores, los que serán elegidos en la siguiente proporción:

  1. SECCION PRIMERA, eligirá ocho (8) senadores y quince (15) diputados.
  2. SECCION SEGUNDA, eligirá cinco (5) senadores y once (11) diputados.
  3. SECCION TERCERA, eligirá nueve (9) senadores y dieciocho (18) diputados.
  4. SECCION CUARTA, eligirá siete (7) senadores y catorce (14) diputados.
  5. SECCION QUINTA, eligirá cinco (5) senadores y once (11) diputados.
  6. SECCION SEXTA, eligirá seis (6) senadores y once (11) diputados.
  7. SECCION SEPTIMA, eligirá tres (3) senadores y seis (6) diputados.
  8. SECCION CAPITAL, eligirá tres (3) senadores y seis (6) diputados.

(Texto Ley 6.698/61 que reforma el art. 13 de la ley electoral)


Los legisladores durarán cuatro (4) años, renovándose cada cámara por mitad cada dos años (Arts. 70 y 78 C.P./94).
Los diputados y senadores se eligen directamente (Art. 68 C.P./94) por representación proporcional: cociente electoral a los restos más numerosos, por Sección Electoral. A tales efectos, divídese el territorio de la Provincia en ocho (8) secciones electorales, con los respectivos partidos o departamentos que las conforman:

  1. Seccion Primera: Campana, Escobar, General Las Heras, General Rodriguez, General San Martin, Hurlingham, Ituzaingo, Jose C. Paz, Lujan, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Tres de Febrero, Mercedes, Merlo, Moreno, Moron, Navarro, Pilar, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Suipacha, Tigre, Vicente Lopez.
  2. Seccion Segunda: Baradero, Bartolome Mitre, Capitan Sarmiento, Carmen de Areco, Colon, Exaltacion de la Cruz, Pergamino, Ramallo, San Nicolas, San Pedro, Zarate, San Andres De Giles, San Antonio de Areco, Rojas, Salto.
  3. Seccion Tercera: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Esteban Echeverria, Ezeiza, Florencio Varela, Lanus, Lobos, Lomas de Zamora, Magdalena, La Matanza, Presidente Peron, Punta Indio, Quilmes, San Vicente.
  4. Seccion Cuarta: Alberti, Ameghino, Bragado, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Chacabuco, Chivilcoy, General Arenales, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Hipolito Yrigoyen, Junin, Leandro N. Alem, Lincoln, Nueve De Julio, Pehuajo, Rivadavia, Trenque Lauquen.
  5. Seccion Quinta: Ayacucho, Balcarce, Castelli, Chascomus, Dolores, General Alvarado, General Belgrano, General Guido, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pueyrredon, Tandil, Las Flores, Loberia, Maipu, Mar Chiquita, Monte, La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Necochea, Pila, Rauch, San Cayetano, Tordillo.
  6. Seccion Sexta: Adolfo Alsina, Bahia Blanca, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Rosales, Coronel Suarez, Daireaux, General Lamadrid, Gonzales Chaves, Guamini, Juarez, Laprida, Monte Hermoso, Patagones, Pellegrini, Puan, Saavedra, Salliquelo, Tornquist, Tres Arroyos, Tres Lomas, Villarino.
  7. Seccion Septima: Azul, Bolivar, General Alvear, Olavarria, Roque Perez, Saladillo, Tapalque, Veinticinco de Mayo.
  8. Seccion Capital: La Plata

Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:
a) Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cociente de esta operación será el cociente electoral;
b) Dividirá por el cociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista. Los nuevos cocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos de cada lista. Las listas cuyos votos no alcancen el cociente carecerán de representación;
c) Si la suma de todos los cocientes no alcanzare el número total de representantes que comprende la convocatoria, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación de los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidatoal partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios. Para determinar el cociente no se computarán los votos en blanco y anulados. Cuando ningún partido político llegare al cociente electoral, se tomará como base el cincuenta por ciento (50%) del mismo, a los efectos de adjudicar la representación. No lográndose el mismo, se disminuirá en otro cincuenta por ciento (50%) , y así sucesivamente hasta alcanzar el cociente que permita la adjudicación total de las representaciones.
Si la cantidad de partidos políticos que alcanzaren el cociente electoral fuera superior al de bancas a distribuir, éstas les serán adjudicadas a los que hubieren obtenido mayor número de sufragios (Arts. 109 y 110 de la Ley Electoral Provincial Nº 5.109/ 46,T.O. por Decreto Nº 997/93).

Las elecciones para la renovación de las Cámaras se verificará el domingo anterior o siguiente a la elección de Diputados nacionales o simultáneamente con la misma (Art. 116 de la ley electoral). La convocatoria para legisladores será hecha con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha que señale para el comicio, expresando en su caso el número de senadores o diputados a elegirse en cada sección (Art. 66 de la ley electoral).

ELECTORES EXTRANJEROS
Requisitos para votar:
-deben ser mayores de edad, con 21 años cumplidos,
-con 2 años de residencia inmediata en la
provincia al momento de su inscripción,
- formalizar la inscripción ante la Delegación de la Dirección Provincial del Registro de lasPersonas de la Provincia,
- acreditar fehacientemente su identidad:
exclusivamente mediante D.N.I.
-saber leer y escribir el idioma nacional.
0 de carácter voluntario pero una vez inscripto el elector, el ejercicio del sufragio se convierte en una carga,
- acreditar su situación de contribuyente, a cuyos efectos se admite todo tipo de prueba.
En cuanto a su calidad frente al sufragio, solamente está legitimado para actuar como elector (sufragio activo) desestimándose, en consecuencia, la configuración del sufragio en su doble dimensión.
Pueden elegir:
-GOBERNADOR Y VICE.
-LEGISLADORES PROVINCIALES
-INTENDENTES MUNICIPALES
- CONCEJALES
- CONSEJEROS ESCOLARES
-DIPUTADOS CONSTITUYENTES
.Pueden pronunciarse por:
-CONSULTA POPULAR
-Y PLEBISCITOS contemplados en el Art. 206 inc. b, C.P. / 94.

Normativa:
Art. 59, inc. 1 C.P. / 94
Arts. 1 y 2, Ley Nº 11.700/95 y Decr. Regl. Nº 1.972/ 96.